Empresas y Trabajadores


Importancia de comunicación, de los Partes Médicos

La importancia de la comunicación, en plazo y forma, de los Partes Médicos de IT.

El INSS ha advertido, a Empresas y Despachos Profesionales, que impondrá sanciones cuando remitan los Partes Médicos de IT fuera de plazo.
La Orden TAS/339/2004 sobre la presentación en soporte informático de los partes médicos de baja y alta de IT, establece que los plazos para la presentación serán los establecidos por la Orden del Ministerio de Trabajo de 19 de junio de 1997, y el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la infracción prevista en el artículo 21.6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

La Autoridad Laboral ha venido siendo flexible y no ha estado sancionando a raja tabla la no comunicación de los partes. Con la entrada en vigor de este Real Decreto el panorama cambia, y la Autoridad Laboral procederá a sancionar estrictamente las comunicaciones de los partes de baja, partes de confirmación y partes de alta que se realicen fuera de plazo, por lo que se tienen que tener en cuenta los mismos.

La presentación de los partes fuera de plazo es considerado infracción leve y se sanciona con una multa que puede llegar hasta los 625 €. (Art. 40.1.a LISOS).

Aconsejamos a las empresas la mayor diligencia posible en el cumplimiento de éste y cualquier otro trámite administrativo para evitar la imposición de sanciones por parte de la Administración.

Los plazos de entrega de los partes médicos de IT son:

  • PLAZOS DE COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA
    • Partes de baja – 3 días
    • Partes de confirmación – 3 días
    • Partes de alta y baja-alta de corta duración – 24 horas

 

  • PLAZOS DE COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA AL INSS
    • Partes de baja – 3 días
    • Partes de confirmación – 3 días
    • Partes de alta – 3 días

El Sistema de Liquidación Directa afecta a la cotización y recaudación de las Cotizaciones Sociales de los Trabajadores.

Con el Sistema de Liquidación Directa, la Seguridad Social facilitará a las Empresas y Despachos Profesionales un borrador de la liquidación (previa solicitud online; el procedimiento lo debe instar la Empresa o el Despacho Profesional), a través de SILTRA, que sólo habrán de revisar, corregir y confirmar.

La TGSS va a conocer la situación del Trabajador en todo momento, por ejemplo, si ha tenido una baja médica, tanto de enfermedad común como accidente no laboral, una alta médica, cambios de contrato, inicio de una bonificación,… Esto será posible porque dispondrá de una base de datos única que nivelará con Organismos como el SEPE, las Mutuas a través de Delt@/Cont@/IGATT, Afiliación FGA, el INSS (Partes Médicos IT), Agencia Tributaria y otros, lo cual le permitirá validar los datos de cotización.
Según ello, los Partes Médicos de Baja, Confirmación y Alta deben comunicarse en plazo y forma.

Es importante tener en cuenta:
• Cuando la persona enferma o accidentada acuda al Servicio Público de Salud o a la Mutua de Accidentes de Trabajo, el facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa.
• Las empresas tienen que remitir los partes a su gestoría, para que ésta los comunique, telemáticamente, al INSS quien lo trasladará a la TGSS.
• El plazo de las empresas para comunicar el parte comienza desde el momento en el que los recibe del trabajador, por ello es aconsejable que se le haga firmar al trabajador una copia del parte con la fecha en la que lo entrega, si ésta ya es fuera de plazo, en aras de poder tener un justificante ante una posible sanción y poder reclamar.
• Los días se consideran hábiles y el cómputo se efectúa a partir del día siguiente al de su expedición.
• Si se ha extinguido la relación laboral, el trabajador debe presentar el parte de confirmación directamente ante la entidad gestora o mutua en el plazo fijado para la empresa (dentro de tres días desde su recepción que se contarán desde que se lo entrega el médico), el parte de alta (dentro de las 24 h desde su recepción).
• La comunicación fuera de plazo de los partes conlleva una sanción económica que puede llegar hasta los 625,00 euros.
• En un proceso de IT de duración muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.
• No obstante, si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.
• En los procesos de incapacidad temporal en los que proceda el pago directo del subsidio por la entidad gestora o colaboradora, corresponderá a los interesados presentar ante la misma los partes médicos de baja/alta o de confirmación, utilizando para ello la copia destinada a la empresa.

En el incumplimiento de estas obligaciones y/o actuaciones del trabajador, se considera infracción leve el no facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo. (Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobada por Real Decreto Legislativo nº 5 /2000 del 4 de agosto).