Contratación familiar


Los autónomos que contraten a un familiar se bonificarán el 100% de la cuota empresarial.

Más de 440.700 autónomos persona física tienen empleados a su cargo, muchos de ellos familiares. Además, hay cerca de 200.000 autónomos colaboradores dados de alta en el RETA, de los que ocho de cada diez trabajan en el sector servicios.

Una vez se dé el visto bueno a la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo, los autónomos que contraten de forma indefinida a un familiar hasta primer y segundo grado de consanguinidad, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante los 12 primeros meses. Es decir, no tendrá que abonar a la Seguridad Social la cuantía correspondiente al tipo del 23,60% que paga la empresa por cada trabajador a su cargo.

Pero para ello, habrá que cumplir una serie de requisitos

Además de que el tipo de contrato ha de ser indefinido, en los doces meses previos a la contratación del familiar, el autónomo no podrá haber realizado ningún despido por causa objetiva o disciplinaria que haya sido declarado improcedente. Asimismo, se deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la firma del contrato que da derecho a dicha bonificación.

La bonificación, que afectará también a las parejas de hecho siempre y cuando se demuestre que conviven en el mismo domicilio, se financiará con cargo a los presupuestos del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Una de las cuestiones que está por resolver es la de si los hijos contratados por un autónomo tendrán derecho a cobrar el paro. Hasta el momento la ley veta esta posibilidad pese a que hay jurisprudencia en contra de la norma en casos en los que estos no conviven con el autónomo titular, cuentan con un sueldo fijo y tiene un horario establecido, al objeto de evitar posibles fraudes. No ocurre así con el resto de prestaciones, que sí se les reconoce sin restricción alguna.

Autónomos colaboradores.

Según los registros de la Seguridad Social, 199.591 afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) son familiares colaboradores y 45.196 familiares de socios. De ellos, 109.934 son mujeres y el 81,23% trabajan en el sector servicios, principalmente en comercio y hostelería.

Otra de las opciones que tiene un trabajador por cuenta propia para incorporar a un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad a la plantilla es darle de alta como autónomo colaborador. Para ello, además de cumplimentar el preceptivo formulario TA 0521/2, se ha de demostrar que la colaboración es estable y no puntual, que el empleado no está dado de alta en el Régimen General y que es mayor de 16 años.

Quienes empleen esta fórmula también se beneficiarán de una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante los primeros 18 meses de alta y del 25% los seis siguientes hasta cumplir un periodo de dos años.

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