Contratación Jovenes


Diferencias entre el contrato de formación y aprendizaje y el contrato en prácticas.

Los contratos de formación y aprendizaje y los de prácticas se confunden a menudo pero, sin embargo, son muy diferentes aunque con algunos puntos en común. Uno de ellos es que comparten un mismo objetivo, que el trabajador mejore su empleabilidad y continúe formándose.

Ambos son contratos de trabajo, por lo que no hay que confundirlos con prácticas no laborales o becas y, además, otro punto que tienen en común es que los en los dos casos el trabajador está dado de alta en Seguridad Social y cotizan para el desempleo.

En las dos modalidades, las empresas pueden beneficiarse de incentivos a la contratación.

  • Diferente rango de edad y finalidad.

El contrato de formación y aprendizaje va dirigido a trabajadores jóvenes de entre 16 y 25 años que no tengan cualificación profesional ni titulación. En caso de tener reconocida una discapacidad no se aplica este límite de edad. Además, mientras la tasa de paro se sitúe debajo del 15%, se podrá hacer este tipo de contrato también a menores de 30 años.

Este contrato persigue que estos trabajadores reciban tanto formación teórica como práctica con el objetivo de alcanzar una titulación educativa o formación profesional. De esta forma se intenta que los jóvenes trabajadores consigan un primer empleo, una formación y una inserción en el mercado laboral.

No se podrá hacer este tipo de contrato a un trabajador con formación universitaria, profesional o titulaciones equivalentes, que sean referentes al puesto para el que se le va a contratar. Si pueden acogerse a este contrato quien se encuentre cursando formación profesional.

El contrato en prácticas va dirigido a trabajadores, sin límite de edad, que ya han finalizado unos estudios y tengan una titulación universitaria, de formación profesional (ya sea grado medio o superior), títulos equivalentes reconocidos oficialmente o certificados de profesionalidad.

Este contrato se puede hacer siempre que no hayan pasado más de 5 años desde la obtención de la titulación, excepto en el caso de tener una discapacidad que el plazo será de 7 años. Además, el actual Plan de Empleo Juvenil establece que en el caso de ser menor de 30 años y si es el primer empleo que tiene que ver con esa titulación, no son de aplicación estos límites de tiempo.

  • Distinta formación.

El contrato de formación y aprendizaje tiene un aspecto dual, trabajo-teoría. Durante el primer año el trabajador dedicará el 75% del tiempo al trabajo y el 25% a la formación teórica, mientras que los dos siguientes años el porcentaje pasa a ser de un 85% y 15% respectivamente. Por lo que, aunque se esté contratado a jornada completa, no se dedica toda la jornada a trabajar. En este tipo de contrato la formación que se recibe o bien está estructurada en el sistema educativo oficial (Formación profesional), o en el sistema de formación para el empleo (Certificados de profesionalidad).

Sin embargo, en el contrato en prácticas el trabajador únicamente realiza trabajo práctico, no se recibe formación teórica ya que ésta la ha obtenido previamente con la titulación que posee el trabajador y que habilita la contratación.

  • Titulaciones o acreditaciones que se obtiene con cada contrato.

El contrato de formación y aprendizaje, persigue la obtención de algún título educativo como la educación obligatoria, título de formación profesional ya sea de grado medio o superior. Igualmente esta experiencia profesional puede servir para la obtención de un certificado de profesionalidad.

Con el contrato en prácticas, cuando este finaliza, el trabajador obtiene un certificado emitido por la empresa donde consta la duración de las prácticas, las tareas realizadas y los puestos desempeñados, pero no es un título oficial.

  • Duración mínima y máxima, también diferente.

El primero, tiene una duración mínima de 1 año y una máxima de 3 años aunque algunos Convenios Colectivos pueden establecer una duración mínima menor. Si el contrato tiene una duración inferior a la máxima, se pueden hacer 2 prórrogas de 6 meses cada una, y sin que se pueda llegar a superar el periodo máximo de 3 años.

Por su lado, el contrato en prácticas puede durar entre 6 meses y 2 años. Por Convenio Colectivo se pueden establecer otros límites dependiendo de las características del sector, sin poder superar los 2 años en la misma empresa.

  • Salario distinto en cada uno de ellos.

En el contrato de formación y aprendizaje se cobra el salario del puesto que se ocupa, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (ya que una parte de la jornada está destinada a recibir formación teórica). El primer año el tiempo de trabajo efectivo es del 75% y los dos siguientes de 85%. Como mínimo se tiene que cobrar el SMI.

Con el contrato en prácticas se cobra el 60% del salario correspondiente al puesto que se ocupa durante el primer año, y el 75% el segundo. También, como mínimo se tiene que cobrar siempre el Salario Mínimo Interprofesional.

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