Impuesto Sucesiones


 Cobrar-una-herencia-Impuestos

 

1. ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo que se genera cuando aceptamos una herencia y se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Veamos en qué consiste.

Cuando una persona fallece y deja bienes a sus herederos, éstos estarán obligados a pagar lo que se conoce como “Impuesto de Sucesiones”. Se trata de un impuesto que causa una especial antipatía pues, a la muerte de un ser querido tenemos que añadirle un trámite que además supone un coste para quien hereda.

En la práctica, el Impuesto de Sucesiones se paga a través del mismo modelo que el de Donaciones, aunque ambos sean muy distintos.

 

2. El impuesto de sucesiones, ¿es el mismo para toda España?

La respuesta es no. Ante todo hay que señalar que el Impuesto de Sucesiones existe para toda España, ahora bien, se trata de un impuesto que está cedido a las Comunidades Autónomas, de tal forma que tenemos dieciocho sistemas impositivos distintos, es decir, como si fueran dieciocho impuestos distintos que a su vez tienen diferentes tipos y bonificaciones.

De estos dieciocho sistemas impositivos, diecisiete sistemas tienen que ver con  las Comunidades Autónomas y el otro restante es el de régimen común, es decir, para toda España. En la práctica, esto significa que dependiendo del lugar en el que tuviese el domicilio el fallecido o el heredero, la cantidad que deberemos pagar cuando presentemos el impuesto puede ser muy distinta.

Hay Comunidades Autónomas donde se han establecido enormes bonificaciones en la cuota que pueden ser debidas por ejemplo a temas de parentesco con el fallecido o por el tipo de bienes que se hereden, de tal forma que heredar entre padres e hijos o entre cónyuges tendría un importe mínimo. Estas comunidades son las de Madrid, La Rioja, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Canarias, Galicia, Asturias y Murcia.

En las comunidades de Aragón, Andalucía, Castilla La Mancha y Baleares se han establecido igualmente bonificaciones y reducciones en la cuota pero son inferiores. Estas bonificaciones tienen que ver también con motivos de parentesco con el fallecido o por el tipo de bienes que se hereden.

En Cataluña y Extremadura se mantiene prácticamente la misma cuota que establece la legislación estatal, es decir,  apenas se aplican bonificaciones o reducciones en la cuota.

Finalmente destacar que en  las  Comunidades de Navarra y el País Vasco  la cuota del impuesto se ha reducido muchísimo de tal forma que en ellas es donde encontramos las mayores ventajas para el contribuyente. De hecho cuando quien hereda es el cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos), prácticamente no han de pagar cantidad alguna.

 

3. ¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones exista o no testamento?

Esta es una de las dudas más frecuentes que se le presenta a los ciudadanos y la respuesta es que sí debe pagarse ya que el Impuesto de Sucesiones es aplicable a todas herencias, independientemente de que exista o no testamento.

 

4. Documentación a aportar a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones

Con carácter general deberá  aportarse, junto con el impreso oficial,  la siguiente documentación:

 1.      Si existe testamento, presentaremos su primera copia junto con la copia simple del mismo.
 2.      Certificaciones de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
 3.      Copia autorizada de la declaración de herederos. Si ésta no estuviera hecha, habrá que presentar declaración de presuntos herederos indicando su parentesco con el causante.
 4.      El contrato o contratos de vida contratados o bien certificación expedida por la compañía aseguradora.
 5.      Documentos que justifiquen las cargas, gravámenes, deudas y gastos que pretendamos deducir, como hipotecas, préstamos personales, deudas pendientes de pago, etc.
 6.      Documentos que acrediten los bienes que tenían el fallecido como escrituras, notas simples registrales, recibos del IBI, etc.
 7.      Certificados de los saldos de las cuentas bancarias del fallecido, así como del valor de sus acciones y participaciones, si las tuviera.
 8.      Fotocopia del DNI tanto del fallecido como de cada uno de los herederos, si no disponen de etiquetas identificativos.

 

5. Lugar y forma de presentación del impuesto de sucesiones

El impreso de autoliquidación junto a los documentos señalados, deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes que se heredan.

En función de la comunidad autónoma donde nos encontremos, el concepto de residencia habitual se entenderá de forma distinta:

  1. Las Comunidades Autónomas de régimen común, o sea, en todas menos en Navarra y el País Vasco,  se considera que el fallecido tendría su residencia habitual en el lugar en el que hubiese vivido un mayor número de días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
  2. El País Vasco y Navarra, en cambio, el fallecido tendría su residencia habitual en el lugar en el que hubiese vivido más días del año anterior al fallecimiento.

Recientemente ha habido una modificación legal que tiene que ver en el supuesto de que residamos fuera de España. En el caso de que una persona no resida en España pero lo haga en un país de la Unión Europea y fallezca tendrá el mismo tratamiento que los residentes en España. Por tanto:

  1. Si tanto el fallecido como los herederos son no residentes en España, se les aplicarán las normas de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese el mayor valor de sus bienes.
  2. Si el fallecido es no residente en España pero los herederos si viven aquí, se les aplicarán las normas de la Comunidad Autónoma donde vivan.
  3. Si el fallecido es residente en España pero los herederos no viven aquí se les aplicarán las normas de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido.

Ahora bien cuando fallezca un no residente en España y que resida en un país que no sea de la Unión Europea, los herederos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones conforme a las normas estatales, lo que les perjudica, pues habrán de pagar una cantidad mayor.

En relación a las cantidades a pagar, existen algunas Comunidades Autónomas en las que para efectuar el ingreso tendremos que realizar obligatoriamente la correspondiente autoliquidación, es decir, que será la persona interesada quien tenga que calcular la cantidad que tiene que pagar y realizar su ingreso. En estos casos rellenaremos los formularios oficiales, que serán los modelos 650 y 660 de declaración y de autoliquidación.

El  ingreso lo realizaremos en la entidad de depósito que presta el servicio de caja o en sus entidades colaboradoras, o sea, en bancos y cajas.

En otras Comunidades Autónomas no es obligatorio realizar la autoliquidación, de tal forma que el interesado puede acudir a la Administración competente para que sea ésta quien calcule y le indique la cantidad que tiene que pagar. Para ello le presentaremos la documentación que detallamos en el apartado anterior.

 

6. Plazo de presentación del impuesto de sucesiones

El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o de la declaración de fallecimiento del causante. Es posible pedir una prórroga para la presentación por plazo de otros 6 meses, que comenzarán a contarse desde que finalice el plazo de los 6 meses. La prórroga la tenemos que solicitar antes de que pasen 5 meses desde el fallecimiento. Hay que tener en cuenta que si nos conceden la prórroga tendremos que pagar intereses de demora.

 

7. Prescripción del impuesto de sucesiones

Las Comunidades Autónomas dispondrán de 4 años (más los 6 meses del plazo de presentación) para poder exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones. Si este plazo transcurre, ya no será posible exigirlo.

 

fuente: Cursosinemweb