Cláusula suelo


plusvaliaREPERCUSIONES TRIBUTARIAS DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO.

Mucho se está hablando de las cláusulas suelo y muchas son las preguntas que surgen sobre dicha cláusula, pero un punto importante donde debemos detenernos es en las repercusiones tributarias que trae consigo la devolución de dichas cláusulas suelo.

Tributariamente, el tema de la devolución de las cláusulas suelo tiene dos vertientes bastante claras:

1. La repercusión tributaria de la devolución de los intereses pagados motivado por la retrocesión de la cláusula suelo (es decir, la devolución de intereses por la anulación de esta cláusula suelo). Este problema lo soluciona la Disposición Adicional Cuadragésima quinta de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del IRPF. Ésta determina que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, no deberán incluirse en la base imponible del impuesto.

2. Abono por parte de las entidades financieras de intereses indemnizatorios relacionados con la cláusula suelo. Tampoco tendrán que incluirse en la base imponible del impuesto.

3. En casos de:

  •  Haberse aplicado las deducciones por inversión en vivienda habitual.
  • Deducciones similares establecidas por las Comunidades Autónomas.
  • Deducción como gastos de capital inmobiliario o de actividad económica.

Para ello, se establece un procedimiento único al respecto:

         1. Perderá el derecho a su deducción. Deberá incluir los importes deducidos en la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, laudo arbitral o acuerdo con la entidad en los términos previstos en el artículo 59, sin inclusión de intereses de demora.

  • El tratamiento es similar a la pérdida de deducción por vivienda habitual pero sin incluir los intereses de demora.
  • No será de aplicación de esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamos.
  • Los importes percibidos como gasto deducible, perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
    •   Plazo de representación de las complementarias el comprendido entre la fecha de la sentencia laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto. (Sólo afectan a los ejercicios en los que la Administración no ha perdido el derecho de reclamación por prescripción).