Plusvalía


plusvalia-1Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IITVNU).

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que obligará a los Ayuntamientos a anular o reformar el impuesto municipal sobre las plusvalías de los terrenos de naturaleza urbana, que se produce cuando se vende una vivienda.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años -entre un mínimo de uno y un máximo de 20- durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

El Tribunal se pronuncia sobre una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián sobre el impuesto de plusvalía del Ayuntamiento de Irún. La sentencia considera nulo parcialmente el impuesto porque, en su opinión, “carece de toda justificación razonable” el hecho de que deba pagarse el impuesto aunque el valor de los terrenos no se haya incrementado, o incluso cuando estos hayan perdido valor, una circunstancia frecuente en los últimos años como consecuencia de la crisis. Es decir, señala que el tributo no debe aplicarse cuando el titular de la vivienda la venda a un precio inferior al que pagó por ella.

Los municipios piden reformar la ley de financiación.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se ha pronunciado tras conocer la sentencia del Constitucional que anula parcialmente la normal foral que crea el impuesto sobre plusvalía en Gipuzkoa. Recuerda que ya hace tiempo que advirtió al Gobierno sobre la necesidad de reformar la Ley de Haciendas Locales, especificando que esa reforma no suponga en ningún caso una mayor carga fiscal para los contribuyentes, según explica la FEMP en un comunicado.

“Los servicios jurídicos de la FEMP están estudiando la sentencia del Constitucional”, añade y precisa que “corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

    Fuente: El País