Ayudas maternidad


El Tribunal Supremo declara las prestaciones por maternidad exentas del IRPF.

El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

De esta forma, las familias que hubieran tributado durante los últimos años por este ingreso tendrán derecho a reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del dinero que han pagado en forma de impuesto, tal y como les exigía hasta ahora el fisco en sus declaraciones de Renta. Sólo se podrá reclamar lo pagado por IRPF de los ejercicios no prescritos. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración de la renta.

En el caso de quienes estén percibiendo esta ayuda actualmente o vayan a ser beneficiarias en el futuro, la Seguridad Social les dejará de retener el IRPF en las prestaciones por maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en el que les sea notificada la sentencia del supremo.

La sentencia abre un nuevo campo de batalla para la Agencia Tributaria que, además de recibir una avalancha de reclamaciones, tendrá que defender en los tribunales muchas de las dudas que deja abierta la decisión del Supremo, por ejemplo, si la decisión es extensible también a los permisos de paternidad.

 

 

 

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