Registro diario


LA INSPECCIÓN DE TRABAJO RECTIFICA Y YA NO EXIGIRÁ EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA.

La inspección de trabajo ratifica que ya no exigirá el registro diario de la jornada para trabajadores a tiempo completo.

Lo que sí se mantiene, es la obligación de registrar las horas de los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores móviles de transporte por carretera, los trabajadores ferroviarios y de la marina mercante, dado que ya existen disposiciones específicas al respecto, y las horas extraordinarias.

La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social ha emitido una nueva instrucción en la que, además de establecer que las empresas no están obligadas a tener un registro de la jornada diaria de trabajo, se determina que la falta del registro de jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción de la orden social, una decisión que obedece a dos sentencias del Tribunal Supremo.

Eso sí, la Inspección de Trabajo aclara en su instrucción que la no obligatoriedad del registro no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, ni impide a los inspectores emplear las actuaciones de comprobación pertinentes para asegurase de que se cumple la ley.

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