Registro horario


Las empresas deberán registrar las horas de la jornada laboral de sus trabajadores.

El pasado día 12 de marzo se aprobó el registro diario obligatorio de la jornada laboral de los trabajadores. Así bien, se establece un plazo de dos meses, desde su publicación en el BOE, para que las empresas se adapten al registro horario.

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
  • La empresa conservará dichos registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • El hecho de no contar con el registro diario de la jornada supondrá una infracción grave, lo que conllevará a una importante sanción económica.