EMPRESAS Y AUTÓNOMOS YA PUEDEN APLAZAR EL PAGO DE IMPUESTOS
La Agencia Tributaria permitirá retrasar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y los pagos fraccionados de Sociedades. Los pagos podrán ser aplazados seis meses.
- ¿Quién puede aplazar? Personas físicas o entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121, 04 € en el año 2019.
- ¿Qué cantidad se puede aplazar ? ¿Desde cuándo y hasta cuándo? Se podrán aplazar hasta 30.000 € desde el pasado viernes 13 de marzo, hasta el 30 de mayo, durante 6 meses y con un periodo de carencia de 3 meses.
- Afectará a las PYMES que están en el SII del IVA que el 30 de marzo realizan el pago de febrero; al pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades y a las retenciones que se ingresan el 20 de abril.
- ¿Qué carencias e intereses conlleva? La carencia es de 3 meses: En los primeros 3 meses no se paga nada, si se paga a los 3 meses no habrá intereses y si se paga a los 6 meses, entonces, ya si habrá intereses de demora.
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