BAJAS (AT Y EP)


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS ANTE EL COVID-19 Y BAJAS (AT Y EP)

 

 

Y si necesitas más ayuda estamos a tu disposición en el 900 101 816.

En caso de sospecha de contagio del trabajador o su entorno familiar o laboral, por el virus COVID-19, seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud Pública de cada Comunidad Autónoma (ver teléfonos abajo)

Será el médico del SERVICIO PÚBLICO DE SALUD el que emita el parte de baja y alta en todos los casos.

Debe solicitar el pago directo de la prestación de I.T. ante su Mutua de Accidentes (esto será más sencillo a través de su gestoría). La prestación económica durante el periodo de baja se asimila a la de accidente de trabajo (75% de la base de cotización del mes anterior).

En caso de que se determine que no procede aislamiento por COVID-19, ni contagio, podría someter a su médico de cabecera la posibilidad de que le expidan baja por enfermedad común.

 RESUMEN: Tras llamar al teléfono del SPS correspondiente a cada comunidad autónoma el médico que te visite dictaminará si es necesaria la cuarentena o aislamiento. Con esa prescripción debes comunicárselo a tu muta que lo considerará accidente de trabajo. Sólo así podrás percibir la prestación por baja desde el primer día. Este segundo paso será más sencillo si lo hace a través de su gestor.

 

 

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