– ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR –
- ¿Qué es un ERTE?
- El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal a autónomos y empresas por la que se pueden suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores, o bien, reducir la jornada laboral de los mismos. Es decir, para que las empresas y autónomos puedan prescindir durante un periodo de tiempo determinado de sus empleados, quedando exentos de pagarles la nómina. Así, las personas a las que se les suspenda el contrato por un ERTE, continúan vinculadas a la empresa pero no cobran.
- ¿Quién lo puede llevar a cabo?
- Cualquier autónomo o empresa que cumpla con los requisitos establecidos, independientemente del número de trabajadores que tenga. Algunos supuestos son las pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien, en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
- ¿Cuánto tiempo dura un ERTE? ¿Cuál es el plazo de resolución del ERTE?
- La duración será siempre temporal y se adeucará a la duración del estado de alarma. El plazo establecido para la resolución del ERTE será de 5 días desde que se realice la solicitud.
- ¿Cómo se acredita la situación de fuerza mayor?
- Con la documentación que justifique el cierre del local o que la empresa ha tenido pérdidas del 75% o más, y que ello se deba a la situación acaecida por el coronavirus.
- ¿Cómo afecta a los trabajadores?
- La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- Si se reduce la jornada de trabajo:
- Reducción de jornada entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo
- Reducción proporcional del salario
- El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.
- La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándolas pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
- Si se suspende temporalmente el contrato:
- Todos los trabajadores afectados por este proceso, tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo incluso si no han cotizado los 360 días que, con carácter general, se exigen para poder acceder a esta prestación.
- El periodo de desempleo consumido durante esta suspensión, no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
- No pierde antigüedad.
- No se genera derecho a vacaciones ni a pagas extraordinarias.