Autónomos


Cambio de base de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en 2017, trajo como novedad una mayor flexibilidad de los trabajadores autónomos para poder adaptar la base de la cotización a la Seguridad Social en función de la actividad económica de la empresa y circunstancias personales de los profesionales.

Desde entonces, los trabajadores autónomos tienen hasta cuatro oportunidades a lo largo del año para modificar su base de cotización conforme a un calendario establecido. Los plazos durante los cuales se puede efectuar el cambio son:

  • Entre 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.

El trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada dentro de los plazos indicados la que será tenida en cuenta, con los efectos previstos.

Podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

Algunos autónomos deberán tener en cuenta que en el cambio de base que efectúen se encuentro dentro del límite máximo y mínimo que se marquen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estos son los que «reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio indicados en el artículo 43.2».

 

Si necesitas más información o estás interesado en cambiar tu base de cotización, ven a visitarnos !!